miércoles, 5 de octubre de 2022

Declarados inútiles

Los más viejos del lugar –me incluyo– hicimos la mili obligatoria. No recuerdo de aquel entonces que hubiese excedentes de cupo. Ese invento llegó algo más tarde. Pero sí que hubo gente que no se incorporaba a filas –que se decía– por mantenedor (de su familia) o por sufrir algún defecto físico que le imposibilitara empuñar un arma para defender a la Patria en caso de ser necesario. En fin, que perdías un montón de meses en lo mejor de la vida, pero disfrutabas de la ventaja de volver hecho un hombre. Sí, ríanse, y eso que me dejo en el tintero muchos más ejemplos del manual. Lo del bromuro que quede como leyenda urbana.

Pues hete aquí que tropecé con el ejemplar del Boletín Oficial de Canarias correspondiente al 5 de octubre de 1842 (nada menos que 180 años atrás), que en sus páginas 3 y 4 nos da cuenta del Cuadro de los defectos físicos y enfermedades que inutilizan para el servicio militar. Y por aquello de las comparaciones con la vida actual, no me resistí, porque o estabas hecho un asquito o al cuartel sí o sí. Aquí va la relación (transcripción literal) de las dispensas. Como es muy larga y por si te cansas antes de llegar al final, van tres fotos para que te entretengas.

Clase 1ª. Exenciones que pueden declararse por los facultativos de los pueblos, atendiendo sólo á lo que resulte del acto del reconocimiento.

1º. Ceguera procedente de amaurosis antigua con síntomas notorios: pérdida manifiesta de los humores de los ojos ó de sus tejidos; atrofia; cicatrices considerables colocadas delante de la pupila; albugo ó manchas densas de color perlado situadas como las anteriores, con alteración profunda del tejido ó de la forma de la córnea; estafiloma.

2º. Todos los defectos incluidos en el número anterior, cuando impiden completamente la visión en el ojo derecho; miopía de seis grados y medio, o menos en los que saben leer.

3º. Falta total de las orejas.

4º. Pérdida de la totalidad de la nariz.

5º. Falta de todos lo dientes incisivos y caninos. Falta de dientes incisivos y caninos tal que no haya dos incisivos arriba y dos abajo que se correspondan, á pesar de los movimientos laterales de la mandívula [sic] inferior; ni dos caninos de un mismo lado, estando ilesas las muelas inmediatas.

6º. Mudez por falta de la lengua, ó dificultad de hablar por la misma causa.

7º. Pérdida de la gran parte de la quijada inferior.

8º. Alopecia permanente ó caída de los cabellos completa, sin esperanza de renovación posterior.

9º. Gibosidad anterior ó posterior, que consista en corvaduras viciosas de los huesos, y no en pequeño aumento de las naturales.

10º. Hernias inguinales y crurales completas; las umbilicales y demás que excedan del volumen de una pulgada de diámetro, ó causen accidentes graves.

11º. Pérdida completa del miembro viril ó de ambos testículos; extrofia de la vejiga; hipospadias con la abertura de la uretra detrás del arco del pubis.

12º. Falta completa de un miembro; falta parcial de los mismos, siendo por encima de los dedos; falta de cualquiera de los pulgares; del índice de la mano derecha; de dos o más dedos en cualquiera mano; de dos o más dedos contiguos en cualquier pie; y de una falange en dos dedos de cualquiera extremidad superior, ó en tres de las inferiores.

13º. Falta de una falange en los pulgares ó en el índice de la mano derecha; falta de dos falanges en cualquiera de los demás dedos, cuya pérdida inutiliza según el número anterior.

14º. Atrofia de uno ó más miembros.

15º. Vicios de configuración del brazo ó de la mano que impidan el manejo del arma y de la pierna ó pie que dificulten la progresión.

16º. Cicatrices grandes y profundas que por la lesión material que las acompaña, impide los movimientos necesarios para desempeñar los actos del servicio.

17º. Falta absoluta de movimiento por anquilosis verdadero en las partes, cuya pérdida inutiliza (números 12 y 13), menos en los dedos de los pies y en la última falange del pulgar de la mano izquierda.

18º. Desigualdad de más de media pulgada en la longitud de las extremidades inferiores.

19º. Cáncer de los ojos ó del derecho; cataratas; obstrucción de la pupila.

20º. Obstrucción del conducto auditivo por exostosis antiguos.

21º. Pérdida de sustancia de un labio que no se pueda remediar con la operación.

22º. Espina ventosa; escrófulas antiguas, ulceradas, voluminosas ó en gran número.

23º. Fungosidades, pólipos y otros tumores irresolubles, y que por su situación u otra circunstancia no se pueden operar y dificultan mucho la locomoción ó el ejercicio de las funciones indispensables para la vida.

24º. Aneurisma que no se puede curar con la ligadura del tronco arterial.

25º. Lepra y tiña confirmadas.

26º. Ulceras cancerosas situadas de manera que no se pueda practicar la extirpación del tejido afecto.

27º. Varices muy extensas y voluminosas que impiden los movimientos necesarios para el servicio.

28º. Marasmo; debilidad y demacración habitual ó á consecuencia de enfermedades largas.

29º. Idiotismo con los signos físicos que le caracterizan.

30º. Lesiones orgánicas manifiestas del corazón y de los troncos arteriales dentro de las cavidades esplácnicas.

Clase 2ª. Exenciones que pueden declararse por los facultativos atendiendo á lo que resulte del acto del reconocimiento y á las justificaciones legales que presenten los interesados.

31º. Amaurosis sin cambio visible del globo del ojo; miopía de seis grados y medio ó menos en los que no saben leer.

32º. Sordera sin alteración visible; mudez y tartamudez de nacimiento.

33º. Manía, monomanía, demencia é idiotismo.

Clase 3ª. Exenciones que pueden depararse por los facultativos atendiendo á lo que resulte del acto del reconocimiento y de las justificaciones médico-legales que deben presentar los mozos.

34º. Nubes en la córnea del ojo derecho ó en los dos que por su situación, magnitud ó densidad impidan la visión, habiendo resistido á los remedios oportunos; oftalmía crónica incurable; y fístula lagrimal también incurable.

35º. Sordera incurable; flujo fétido habitual de los oídos.

36º. Fístula salival incurable.

37º. Mudez y afonía incurables.

38º. Ocena; fetidez de aliento por úlceras incurables de la boca ó fosas nasales.

39º. Pérdida de sustancia ó depresión de la bóveda del cráneo con accidentes cerebrales, permanentes o incurables.

40º. Paperas incurables que excedan del volumen de dos pulgadas de diámetro.

41º. Fístulas extercoráceas y del ano; fístulas urinarias por detrás del arco del pubis; almorranas ulceradas, procidencia del recto antigua y voluminosa, cálculos vesicales; litiasis ó mal de piedra; incontinencia de orina, siempre que todas estas enfermedades sean incurables.

42º. Disminución de la extensión de los movimientos de las articulaciones de los miembros por parálisis, contractura ó anquilosis incurables, y en tal grado que impidan la progresión ó el manejo del arma; vicios de configuración del brazo ó de la mano, de la pierna ó pie que impidan las funciones y que no consistiendo en falta de huesos ni en monstruosidad aparente á primera vista, constituyan sin embargo al individuo cojo ó manco, según declaración médico-legal.

43º. Caries incurable.

44º. Gota; reumatismo crónico, extenso, con demacración y palidez; dolores nerviosos antiguos que dificulten habitualmente la locomoción, ó destruyan la salud general del individuo, siempre que cualquiera de estas enfermedades esté reconocida como incurable.

45º. Sífilis general antigua y rebelde á todos los remedios.

46º. Herpes escamoso ó más grave, extenso, incurable,  situado en la cara, en las manos ó en algún sitio donde dificulte la locomoción, ó acompañado de síntomas graves.

47º. Lesiones crónicas incurables de las vísceras, con resentimiento de los sistemas generales; calenturas hécticas por causas incurables.

48º. Accidentes epilépticos.

49º. Cefalalgias y dolores nerviosos antiguos, acompañados de otros síntomas visibles, incurables, y en un grado que impidan habitualmente las funciones indispensables para el servicio; afecciones convulsivas en las mismas circunstancias.

50º. Asma antigua habitual ó periódica; tisis en segundo ó tercer grado.

51º. Hemoptisis habitual ó abundante, y con repetidos accesos; hematemesis, hematuria y flujo hemorroidal, con demacración y daño de los sistemas generales.

Clase 4º. Exenciones en las que el facultativo debe declarar que es dudosa la utilidad de los interesados.

52º. Fístula lagrimal; pérdida de sustancia ó división de un labio; fístula salival; fístula del ano en sujetos bien nutridos, cuando no son incurables.

Se acabó. ¿Llegaste hasta aquí? ¿Y tú fuiste al cuartel? Seguro que te pareció más larga la estancia que la lectura presente. ¿Me localizaste en las fotos? Mañana más (corto).

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