Pues hete aquí que tropecé con el ejemplar del Boletín Oficial de Canarias
correspondiente al 5 de octubre de 1842 (nada menos que 180 años atrás), que en
sus páginas 3 y 4 nos da cuenta del Cuadro
de los defectos físicos y enfermedades que inutilizan para el servicio militar.
Y por aquello de las comparaciones con la vida actual, no me resistí, porque o
estabas hecho un asquito o al cuartel sí o sí. Aquí va la relación (transcripción
literal) de las dispensas. Como es muy larga y por si te cansas antes de llegar
al final, van tres fotos para que te entretengas.
Clase 1ª. Exenciones
que pueden declararse por los facultativos de los pueblos, atendiendo sólo á lo
que resulte del acto del reconocimiento.
1º. Ceguera procedente de
amaurosis antigua con síntomas notorios: pérdida manifiesta de los humores de
los ojos ó de sus tejidos; atrofia; cicatrices considerables colocadas delante
de la pupila; albugo ó manchas densas de color perlado situadas como las
anteriores, con alteración profunda del tejido ó de la forma de la córnea;
estafiloma.
2º. Todos los defectos
incluidos en el número anterior, cuando impiden completamente la visión en el
ojo derecho; miopía de seis grados y medio, o menos en los que saben leer.
3º. Falta total de las
orejas.
4º. Pérdida de la totalidad
de la nariz.
5º. Falta de todos lo dientes
incisivos y caninos. Falta de dientes incisivos y caninos tal que no haya dos
incisivos arriba y dos abajo que se correspondan, á pesar de los movimientos
laterales de la mandívula [sic] inferior; ni dos caninos de un mismo lado,
estando ilesas las muelas inmediatas.
6º. Mudez por falta de la
lengua, ó dificultad de hablar por la misma causa.
7º. Pérdida de la gran parte
de la quijada inferior.
8º. Alopecia permanente ó
caída de los cabellos completa, sin esperanza de renovación posterior.
9º. Gibosidad anterior ó
posterior, que consista en corvaduras viciosas de los huesos, y no en pequeño
aumento de las naturales.
10º. Hernias inguinales y
crurales completas; las umbilicales y demás que excedan del volumen de una
pulgada de diámetro, ó causen accidentes graves.
11º. Pérdida completa del miembro
viril ó de ambos testículos; extrofia de la vejiga; hipospadias con la abertura
de la uretra detrás del arco del pubis.
13º. Falta de una falange en
los pulgares ó en el índice de la mano derecha; falta de dos falanges en
cualquiera de los demás dedos, cuya pérdida inutiliza según el número anterior.
14º. Atrofia de uno ó más
miembros.
15º. Vicios de configuración
del brazo ó de la mano que impidan el manejo del arma y de la pierna ó pie que
dificulten la progresión.
16º. Cicatrices grandes y
profundas que por la lesión material que las acompaña, impide los movimientos
necesarios para desempeñar los actos del servicio.
17º. Falta absoluta de
movimiento por anquilosis verdadero en las partes, cuya pérdida inutiliza (números
12 y 13), menos en los dedos de los pies y en la última falange del pulgar de
la mano izquierda.
18º. Desigualdad de más de
media pulgada en la longitud de las extremidades inferiores.
19º. Cáncer de los ojos ó del
derecho; cataratas; obstrucción de la pupila.
20º. Obstrucción del conducto
auditivo por exostosis antiguos.
21º. Pérdida de sustancia de
un labio que no se pueda remediar con la operación.
22º. Espina ventosa;
escrófulas antiguas, ulceradas, voluminosas ó en gran número.
23º. Fungosidades, pólipos y
otros tumores irresolubles, y que por su situación u otra circunstancia no se
pueden operar y dificultan mucho la locomoción ó el ejercicio de las funciones
indispensables para la vida.
24º. Aneurisma que no se
puede curar con la ligadura del tronco arterial.
25º. Lepra y tiña
confirmadas.
26º. Ulceras cancerosas
situadas de manera que no se pueda practicar la extirpación del tejido afecto.
27º. Varices muy extensas y
voluminosas que impiden los movimientos necesarios para el servicio.
28º. Marasmo; debilidad y
demacración habitual ó á consecuencia de enfermedades largas.
29º. Idiotismo con los signos
físicos que le caracterizan.
30º. Lesiones orgánicas
manifiestas del corazón y de los troncos arteriales dentro de las cavidades
esplácnicas.
Clase 2ª. Exenciones
que pueden declararse por los facultativos atendiendo á lo que resulte del acto
del reconocimiento y á las justificaciones legales que presenten los
interesados.
31º. Amaurosis sin cambio
visible del globo del ojo; miopía de seis grados y medio ó menos en los que no
saben leer.
32º. Sordera sin alteración
visible; mudez y tartamudez de nacimiento.
33º. Manía, monomanía,
demencia é idiotismo.
Clase 3ª. Exenciones
que pueden depararse por los facultativos atendiendo á lo que resulte del acto
del reconocimiento y de las justificaciones médico-legales que deben presentar
los mozos.
34º. Nubes en la córnea del
ojo derecho ó en los dos que por su situación, magnitud ó densidad impidan la
visión, habiendo resistido á los remedios oportunos; oftalmía crónica
incurable; y fístula lagrimal también incurable.
35º. Sordera incurable; flujo
fétido habitual de los oídos.
36º. Fístula salival
incurable.
37º. Mudez y afonía
incurables.
38º. Ocena; fetidez de
aliento por úlceras incurables de la boca ó fosas nasales.
39º. Pérdida de sustancia ó
depresión de la bóveda del cráneo con accidentes cerebrales, permanentes o
incurables.
40º. Paperas incurables que
excedan del volumen de dos pulgadas de diámetro.
41º. Fístulas extercoráceas y
del ano; fístulas urinarias por detrás del arco del pubis; almorranas
ulceradas, procidencia del recto antigua y voluminosa, cálculos vesicales;
litiasis ó mal de piedra; incontinencia de orina, siempre que todas estas
enfermedades sean incurables.
43º. Caries incurable.
44º. Gota; reumatismo
crónico, extenso, con demacración y palidez; dolores nerviosos antiguos que
dificulten habitualmente la locomoción, ó destruyan la salud general del
individuo, siempre que cualquiera de estas enfermedades esté reconocida como
incurable.
45º. Sífilis general antigua
y rebelde á todos los remedios.
46º. Herpes escamoso ó más
grave, extenso, incurable, situado en la
cara, en las manos ó en algún sitio donde dificulte la locomoción, ó acompañado
de síntomas graves.
47º. Lesiones crónicas
incurables de las vísceras, con resentimiento de los sistemas generales;
calenturas hécticas por causas incurables.
48º. Accidentes epilépticos.
49º. Cefalalgias y dolores
nerviosos antiguos, acompañados de otros síntomas visibles, incurables, y en un
grado que impidan habitualmente las funciones indispensables para el servicio;
afecciones convulsivas en las mismas circunstancias.
50º. Asma antigua habitual ó
periódica; tisis en segundo ó tercer grado.
51º. Hemoptisis habitual ó
abundante, y con repetidos accesos; hematemesis, hematuria y flujo hemorroidal,
con demacración y daño de los sistemas generales.
Clase 4º. Exenciones
en las que el facultativo debe declarar que es dudosa la utilidad de los
interesados.
52º. Fístula lagrimal; pérdida
de sustancia ó división de un labio; fístula salival; fístula del ano en
sujetos bien nutridos, cuando no son incurables.
Se acabó. ¿Llegaste hasta aquí? ¿Y tú fuiste al cuartel? Seguro
que te pareció más larga la estancia que la lectura presente. ¿Me localizaste
en las fotos? Mañana más (corto).



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