viernes, 9 de septiembre de 2022

Por San Juan de la Rambla

Me apetece ir de paseo por el pueblo limítrofe. Y lo hago con el auxilio de periódicos viejos. Como yo. Son breves reseñas de aconteceres de años idos. Que voy a dedicar al Cronista Oficial de aquella villa, el amigo Pedro Ángel Gómez Barreto, así como a otros ilustres vecinos de aquellos contornos que, me consta, siguen echando una visual a las boberías que plasmo por escrito y que constituyen un amplio elenco que va desde la exalcaldesa, Fidela Velázquez, hasta su actual primer mandatario, Jesús Ezequiel Domínguez. Dejo al margen a la familia para que no me acusen de favoritismos.

De las que guardo a buen recaudo, van unas muestras que fueron publicadas en un mes de septiembre. Hagámoslo por orden cronológico.

Boletín Oficial de Canarias, 11 de septiembre de 1878, página 2:

La Comisión Permanente de la Diputación Provincial, en la sesión del 27 de agosto, bajo la presidencia del Sr. Armas Jiménez, y contando con la asistencia de los señores Fernández, Gil Roldán y Bethencourt Clavijo, adopta el siguiente acuerdo (punto 9º del Orden del Día):

A un oficio del Sr. Juez de 1ª. instancia de la Orotava en solicitud de que se le manifiesten los antecedentes fáciles de adquirir sobre los documentos que debieron existir en el arca del Pósito de San Juan de la Rambla, que ha sido violentamente abierta y de las personas que pudieron tener interés ya por alcances ó por alguna otra circunstancia en que desaparecieran alguno ó algunos de dichos documentos; decirle que en estas oficinas no existen documentos por donde se infiera los que el Ayuntamiento de dicho pueblo tuviera en la referida arca y tampoco antecedentes de los cuales pueda deducirse la persona ó personas interesadas en la desaparición de los indicados papeles.

Boletín Oficial del Obispado, 4 de septiembre de 1889, página 2:

Al darse cuenta de los resultados habidos en la visita pastoral, estos datos referidos a San Juan de la Rambla:

Número de confirmaciones, 230; número de comuniones: 1305, número de vecinos, 454.

Diario de Tenerife, 12 de septiembre de 1889, página 2:

En San Juan de la Rambla ha ocurrido una sensible desgracia. Desde el pago de San José bajaron el día 9 del corriente varias jóvenes con objeto de bañarse en el mar. Dos de ellas, una de 14 años y otra de 16, se alejaron demasiado de la orilla, y como el mar se hallaba algo agitado, una ola las arrebató hacia afuera. La mayor logró asirse de una peña y pudo salvarse; pero la otra desapareció sin que hasta la fecha se haya encontrado su cuerpo.

Boletín Oficial del Obispado, 16 de septiembre de 1895, página 18:

Estado demostrativo del producto de Cruzada y del indulto cuadragesimal en cada una de las parroquias de esta Diócesis de Tenerife en la última Predicación, 1894, en conformidad con los datos suministrados por los Vbles. Sres. Arciprestes y demás antecedentes necesarios.

Arciprestazgo de la Orotava (Respectivamente, producto de la cruzada e indulto cuadragesimal

Orotava, parroquia de la Concepción: 302,80 y 149,50 (en pesetas); Id. id. de S. Juan Bautista: 222,10 y 65,00; Puerto de la Cruz: 141,60 y 80,00; Realejo-alto: 144,15 y 30,00; Realejo-bajo: 125,40  y 25,00; San Juan de la Rambla: 107,75 y 28,00; Santa Úrsula: 51,50 y 13,00.

El Pueblo (órgano de la juventud republicana), 22 de septiembre de 1895, página 1:

De un artículo titulado Cuestión gravísima, la inviolabilidad del domicilio, inserto en esa primera plana a modo de editorial, estas líneas:

Perseguía la Guardia provincial á un individuo que por cierto había sido absuelto de la nota de prófugo por el Ayuntamiento respectivo, confirmando este acuerdo la Comisión provincial. Sospechó la tal Guardia que el mozo en cuestión, que con buen acuerdo se había puesto á disposición del señor Gobernador civil, toda vez que no habiendo ingresado en caja no dependía de la autoridad militar, se hallaba en un pueblo inmediato, en la casa de algún vecino, y se dirijió [sic] al Juez municipal de aquel término, pidiéndole autorización para entrar en el domicilio de los particulares. El Juez municipal dicto auto, muy campante, diciendo textualmente: Se autoriza á la Guardia provincial para el ALLANAMIENTO DE MORADA…

¿Que le parece á ustedes? Un Juez municipal que autoriza la comisión de un delito. Porque el allanamiento de morada lo define como tal el artículo 504 del Código penal.

Un pueblo que cuenta con un Juez municipal de tan alto vuelo, es el de San Juan de la Rambla, en esta isla de Tenerife.

La Opinión, 10 de septiembre de 1896, página 2:

De nuestro estimado colega Diario de la Orotava del día 5 del corriente:

“Hállase en poder del sobreguarda de esta comarca, nuestro amigo D. Nicolás Tolosa y Díaz, una importante cantidad de semilla de pino recojida [sic] en los montes de Icod, con destino á la repoblación del de Aguirre de la capital, que se incendió en el año próximo pasado.

Aplaudimos esta resolución del Sr. Ingeniero jefe del ramo por el celo que demuestra en el fomento de nuestra riqueza forestal, y al cual es debido también, que el monte del Llano de Vergara, en San Juan de la Rambla, se encuentre poblado de pinos, que algunos miden hasta un metro de altura, en virtud de la siembra verificada hace tres años”.

Si hasta aquí llegaste leyendo, gracias. Y feliz fin se semana. Hasta el lunes.

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