De las que guardo a buen recaudo, van unas muestras que
fueron publicadas en un mes de septiembre. Hagámoslo por orden cronológico.
Boletín Oficial de
Canarias, 11 de septiembre de 1878, página 2:
La Comisión Permanente de la Diputación Provincial, en la
sesión del 27 de agosto, bajo la presidencia del Sr. Armas Jiménez, y contando
con la asistencia de los señores Fernández, Gil Roldán y Bethencourt Clavijo,
adopta el siguiente acuerdo (punto 9º del Orden del Día):
A un oficio del Sr.
Juez de 1ª. instancia de la Orotava en solicitud de que se le manifiesten los
antecedentes fáciles de adquirir sobre los documentos que debieron existir en
el arca del Pósito de San Juan de la Rambla, que ha sido violentamente abierta
y de las personas que pudieron tener interés ya por alcances ó por alguna otra
circunstancia en que desaparecieran alguno ó algunos de dichos documentos;
decirle que en estas oficinas no existen documentos por donde se infiera los
que el Ayuntamiento de dicho pueblo tuviera en la referida arca y tampoco
antecedentes de los cuales pueda deducirse la persona ó personas interesadas en
la desaparición de los indicados papeles.
Boletín Oficial del Obispado,
4 de septiembre de 1889, página 2:
Al darse cuenta de los resultados habidos en la visita
pastoral, estos datos referidos a San Juan de la Rambla:
Número de
confirmaciones, 230; número de comuniones: 1305, número de vecinos, 454.
Diario de Tenerife,
12 de septiembre de 1889, página 2:
En San Juan de la
Rambla ha ocurrido una sensible desgracia. Desde el pago de San José bajaron el
día 9 del corriente varias jóvenes con objeto de bañarse en el mar. Dos de
ellas, una de 14 años y otra de 16, se alejaron demasiado de la orilla, y como
el mar se hallaba algo agitado, una ola las arrebató hacia afuera. La mayor
logró asirse de una peña y pudo salvarse; pero la otra desapareció sin que
hasta la fecha se haya encontrado su cuerpo.
Boletín Oficial del
Obispado, 16 de septiembre de 1895, página 18:
Estado demostrativo del producto de Cruzada y del indulto
cuadragesimal en cada una de las parroquias de esta Diócesis de Tenerife en la
última Predicación, 1894, en conformidad con los datos suministrados por los
Vbles. Sres. Arciprestes y demás antecedentes necesarios.
Arciprestazgo de la Orotava (Respectivamente,
producto de la cruzada e indulto cuadragesimal
Orotava, parroquia de la Concepción: 302,80 y 149,50 (en
pesetas); Id. id. de S. Juan Bautista: 222,10 y 65,00; Puerto de la Cruz:
141,60 y 80,00; Realejo-alto: 144,15 y 30,00; Realejo-bajo: 125,40 y 25,00; San Juan de la Rambla: 107,75
y 28,00; Santa Úrsula: 51,50 y 13,00.
El Pueblo (órgano
de la juventud republicana), 22 de septiembre de 1895, página 1:
De un artículo titulado Cuestión gravísima, la inviolabilidad
del domicilio, inserto en esa primera plana a modo de editorial, estas líneas:
Perseguía la Guardia
provincial á un individuo que por cierto había sido absuelto de la nota de
prófugo por el Ayuntamiento respectivo, confirmando este acuerdo la Comisión
provincial. Sospechó la tal Guardia que el mozo en cuestión, que con buen
acuerdo se había puesto á disposición del señor Gobernador civil, toda vez que
no habiendo ingresado en caja no dependía de la autoridad militar, se hallaba
en un pueblo inmediato, en la casa de algún vecino, y se dirijió [sic] al Juez
municipal de aquel término, pidiéndole autorización para entrar en el domicilio
de los particulares. El Juez municipal dicto auto, muy campante, diciendo textualmente:
Se autoriza á la Guardia provincial para el ALLANAMIENTO DE MORADA…
¿Que le parece á
ustedes? Un Juez municipal que autoriza la comisión de un delito. Porque el
allanamiento de morada lo define como tal el artículo 504 del Código penal.
Un pueblo que cuenta
con un Juez municipal de tan alto vuelo, es el de San Juan de la Rambla, en
esta isla de Tenerife.
La Opinión, 10 de
septiembre de 1896, página 2:
De nuestro estimado
colega Diario de la Orotava del día 5 del corriente:
“Hállase en poder del
sobreguarda de esta comarca, nuestro amigo D. Nicolás Tolosa y Díaz, una
importante cantidad de semilla de pino recojida [sic] en los montes de Icod,
con destino á la repoblación del de Aguirre de la capital, que se incendió en
el año próximo pasado.
Aplaudimos esta
resolución del Sr. Ingeniero jefe del ramo por el celo que demuestra en el
fomento de nuestra riqueza forestal, y al cual es debido también, que el monte
del Llano de Vergara, en San Juan de la Rambla, se encuentre poblado de pinos,
que algunos miden hasta un metro de altura, en virtud de la siembra verificada
hace tres años”.
Si hasta aquí llegaste leyendo, gracias. Y feliz fin se
semana. Hasta el lunes.

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